Políticas NDPE

No a la Deforestación – No al desarrollo del cultivo en áreas de turba – No a la explotación de las personas y las comunidades locales

Palmatec Corporation de Costa Rica S.A., hace público su compromiso de cumplir y hacer cumplir dentro del alcance sus operaciones estos Principios Rectores de Operación, con los cuales aspiramos a fomentar nuestra herencia de respeto hacia las personas, el medioambiente y las comunidades en que desarrollamos nuestras operaciones.

Por lo tanto, nuestro compromiso se detalla como sigue:

 Principio NDPE 1: No a la Deforestación, por lo tanto en los desarrollos llevados a cabo y/o promovidos por Palmatec Corporation de Costa Rica S.A. se debe respetar lo siguiente: operaciones.

• No al desarrollo en bosques con Altas Reservas de Carbono (HCS) o áreas de alto valor de conservación (HCV)
• No a la utilización de las quemas agrícolas
• Reducir progresivamente las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en las operaciones existentes.

 Principio NDPE 2: No al desarrollo del cultivo en áreas de turba, por lo tanto se debe respetar lo siguiente:

• No se realizan nuevos desarrollos en áreas de turba, independientemente de la profundidad.
• En caso de plantaciones existentes localizadas en áreas de turba, se deben utilizar las mejores prácticas de manejo para plantaciones existentes en turba
• Cuando corresponda y sea factible, se deben explorar opciones para la restauración de turba trabajando con partes interesadas y comunidades expertas

 Principio NDPE 3: No a la explotación de las personas y las comunidades locales, por lo tanto se debe respetar lo siguiente:

• Respetar y apoyar los derechos humanos reconocidos internacionalmente.
• Respetar y reconocer los derechos de todos los trabajadores.
• Respetar y proteger los derechos de los niños y su bienestar.
• Apoyar la inclusión de pequeños agricultores en la cadena de suministro.
• Respetar los derechos de tenencia de la tierra.
• Respetar los derechos de las comunidades indígenas y locales de dar o negar su Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) a las operaciones en tierras sobre las que tienen derechos legales, comunales o consuetudinarios.
• Identificar medidas para proporcionar remediación cuando la empresa haya causado o contribuido a impactos negativos sobre los derechos humanos.